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Estudio Jurídico MONTENEGRO, YAYA y ASOC.

Dr. Carlos María Montenegro.

Dra. María Eugenia Yaya.

Dra. Alina L. Montenegro.

Dra. Fiorela M. Siboldi

Inicio: Bienvenido

INFORMA

Estudio Jurídico MONTENEGRO, YAYA Y ASOC.

Atento la situación de pandemia mundial a la que estamos inmersos, desde nuestro Estudio les informamos que  mientras duren las medidas de aislamiento obligatorio vigentes, prestaremos servicios jurídicos en el marco de las normas vigentes para la materia, tanto del orden nacional como provincial y fundamentalmente en el marco de la acordada de la C.S.J de la Provincia de Santa Fe.
Por lo que en orden de preservar, resguardar ,y en su caso gestionar sus derechos, en las materias LABORAL -PREVISIONAL y de FAMILIA y ante cualquier consulta que necesite, solicitamos se comuniquen con nosotros.

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Áreas de Especialidad

En Estudio Jurídico MONTENEGRO, YAYA y ASOC., su caso es nuestra prioridad.

Nuestro equipo de abogados comprometidos entiende la importancia de su caso.

Contamos con experiencia en una amplia gama de especialidades, manejaremos sus problemas legales con diligencia y profesionalismo. Contáctenos hoy mismo.

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DERECHO LABORAL

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DERECHO DE FAMILIA

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DERECHO SUCESORIO

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JUBILACIONES Y PENSIONES

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CONTRATOS

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ACCIDENTES DE TRÁNSITO

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ACCIDENTES LABORALES

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DERECHO CORPORATIVO

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DERECHO COMERCIAL

Inicio: Especialidades

NOVEDADES

USO OBLIGATORIO DE CUBRE NARIZ, BOCA Y MENTÓN

En relación con informaciones circulantes sobre el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a las disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que fuera dispuesto por el Decreto 347, el gobierno de la provincia mediante el Decreto 348 precisó los alcances:

 Entrada en vigencia: día 17 de abril de 2020.

Resulta necesario tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nº  13774: entre las contravenciones se encuentra el Incumplimiento de los Mandatos Legales, infracción que se configura cuando alguien “...por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene...”; como lo es el caso del uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en los ámbitos y circunstancias que dispuso el Decreto 347.

Finalmente, el Decreto 348 establece el procedimiento a seguirse por la autoridad policial cuando se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento de las citadas disposiciones, es decir dar comunicación de inmediato de la infracción al Fiscal, o de corresponder, al Juez Comunitario de Pequeñas Causas competente en materia de faltas; sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar la prosecución de la conducta contravencional.

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el IFE se otorgará a las personas que están desempleadas, trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías “A” y “B” o, también, trabajadoras o trabajadores de casas particulares quienes cobrarán esta ayuda a través de su CBU. Para que todas estas personas puedan acceder al IFE deben cumplir dos requisitos: 1) Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, y 2) Tener entre 18 y 65 años de edad. Asimismo, cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes: a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado; b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos; c) de una prestación de desempleo; d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo. La IFE se abonará por única vez en el mes de abril, si bien podrá ser prorrogada en caso de ser necesario, y deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que pondrá a disposición de todas las personas interesadas un formulario en los primeros días de abril. Para poder solicitar el IFE no hará falta concurrir a las oficinas o UDAI de la ANSES, ya que el aplicativo se podrá encontrar en la página Web del organismo previsional y llenar los datos que le sean requeridos a los solicitantes. Este beneficio, excepcional y por única vez, se otorgará tras realizar evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la baje de criterios objetivos que se fijen en su reglamentación. Las normas aclaratorias y complementarias serán dictadas, de ser necesarias, por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la propia ANSES, de acuerdo con el decreto que establece el IFE. La financiación del subsidio excepcional instituido hoy estará a cargo del Tesoro Nacional, por lo cual la Jefatura de Gabinete deberá prever las correspondientes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio en curso.

COBRO DE INGRESO DE EMERGENCIA

  • Martes 21 de abril, DNI terminados en 0;

  • Miércoles 22, DNI terminados en 1;

  • Jueves 23, DNI terminados en 2;

  • Viernes 24, DNI terminados en 3;

  • Lunes 27, DNI terminados en 4;

  • Martes 28; DNI terminados en 5;

  • Miércoles 29, DNI terminados en 6;

  • Jueves 30; DNI terminados en 7;

  • Lunes 4 de Mayo, DNI terminados en 8;

  • Martes 5 de Mayo, DNI terminados en 9.

Este cronograma no incluye a las personas que optaron por los distintos medios de cobro entre el 16 y el 20 de abril pasado.

ALQUILERES.

DNU 320/20

  • Suspención de desalojos de inmuebles hasta el 30/09/2020 siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria; y quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos hasta la fecha mencionada.-

  • Prorroga de vigencia de los contratos de locación de inmuebles cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, hasta el 30/09/2020.- La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado, debiéndose notificar en forma fehaciente a la parte locadora con antelación de QUINCE (15) días a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.

  • Congelamiento de precios de las locaciones correspondiente al mes de marzo del corriente año.

  • Dichas medidas rigen para locaciones de inmubles destinados a vivienda única urbana, rural,  familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.

  • Quedan excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

  • DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas hasta el 30/09/2020 por falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, a la fecha de vencimiento del canon correspondiere al mes de Octubre 2020. Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. Asimismo las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa.-

EMPRESAS

AFIP reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán anotarse los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria; tienen tiempo hasta el 23 de abril inclusive para registrarse en el sitio web de AFIP. 
Excepcionalmente también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada, subsanar los errores incurridos en la carga de los datos.
Resolución General 4702 de AFIP.

CRÉDITOS A MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS
Inscripción 27/04/2020 en www.afip.gob.ar

Decisión Administrativa 591/2020 establece un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos. 

El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.

Requisitos deben cumplir los monotributistas para solicitar este crédito?

- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. 

- No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.- No percibir una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

- Los beneficiarios no deberán comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares 

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Servicios legales

Trabajamos de cerca con los clientes para brindar excelentes servicios legales que se adapten a sus necesidades específicas. Contáctenos.

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ANÁLISIS INTEGRAL

A lo largo de los años, hemos adquirido la experiencia necesaria para que este proceso sea lo más sencillo posible. Estableceremos sus objetivos y ajustaremos las expectativas. Contáctenos si tiene alguna duda.

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Dr. Carlos María Montenegro.

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Dra. Fiorela M. Siboldi.

Crespo 2407, Piso 2, Santa Fe.

1° de Mayo 775, Videla.

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